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FUNDAMENTOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL FLORÍCOLA EN VENEZUELA
Fundamentos legales
El rubro relativo a la comercialización de flores en Venezuela ha sido objeto de regulación a través de varios instrumentos legales que aparecen citados en el Informe Técnico de Ingeniería Municipal del Municipio Libertador (1999, en los aspectos 188º y 139º):
a) El Acuerdo Nº 002814-A, mediante el cual se exhorta a las instancias competentes a exceptuar de los operativos de remoción y/o suspensión de actividades a los Libreros y Floristeros debidamente permisados. Tal Acuerdo aparece publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra Nº 1543-4 del 19 de octubre de 1995.
b) La Ordenanza sobre el uso de los espacios y áreas públicas para el ejercicio de la actividad de venta al detal en jurisdicción del Municipio Libertador , publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra Nº 1636 del 09 de diciembre de 1996.
c) Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre el uso de los espacios y áreas públicas para el ejercicio de la actividad de venta de artículos al detal en jurisdicción del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra Nº 1789-2 Mes III Año XCVII del 09 de septiembre de 1998.
Según el Diccionario Enciclopédico Abreviado (1975), la artesanía está concebida como el "arte u obra de los artesanos" . En el ámbito jurídico, la labor artística que realizan los productores de flores es aceptada dentro de la calificación de artesanos prevista en la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal (1993) . Esta ley establece que:
"... se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones Autóctonas o en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza.
El producto artesanal deberá lograrse mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a las del sector industrial." (Artículo 3)
La referida Ordenanza Nº 1636 señala que artesano "es toda persona natural que es capaz por medio de la elaboración manual de transformar la materia prima en diferentes objetos de artesanía y dedicados particularmente a la venta del producto de su propio trabajo" (Artículo 5, literal c). El artesano es un "trabajador manual que ejercita un oficio por su cuenta, solo o con ayuda de algunos miembros de su familia o compañeros."
La artesanía supone creación cultural. Según la Constitución Nacional de Venezuela (1999), "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa..." (Artículo 98). La obra artística que desarrollan los artesanos de las flores representa un valor legalmente protegido . En Venezuela, dicha actividad está expresamente reconocida en la Constitución Nacional:
"... La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas que , instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior..." (Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Artículo 100).
Fundamentos culturales e históricos
En todas las naciones cultas, las labores de artesanía son actualmente protegidas y alentadas por su valor artístico tradicional. La obra floristera de los galipaneros ha sido tradicionalmente estimada como una labor típica venezolana que ha requerido dedicación y esmero. Este trabajo artístico es reconocido como una manifestación cultural artesanal que contribuye al resguardo y proyección de valores nacionales autóctonos.
"Se declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional." (Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, Artículo 2).
Históricamente, la tradición floricultora de los galipaneros ha irradiado su influencia sobre la ciudad de Caracas y áreas circunvecinas las cuales representan el escenario más expedito para la manifestación de su labor artística cultural. Durante más de dos siglos, los habitantes del Poblado autóctono y autónomo de Galipán, ubicado en el Parque Nacional El Ávila, han cultivado y protegido los espacios de producción en zonas de la montaña. Su tesonera labor ha contribuido a resguardar la tradición cultural referente a la artesanía y al expendio de flores naturales, además de contribuir a embellecer el ornato de la ciudad capital.
Fundamentos económicos y sociales
La producción de flores naturales constituye una fuente de trabajo y el medio de vida de numerosas familias venezolanas. Como fuente de trabajo, la misma "constituye un proceso fundamental para promover la prosperidad y el bienestar del pueblo" (Constitución Bolivariana de Venezuela, 1999, Artículo 3).
Los artesanos expendedores de flores son personas que ejercitan su arte u oficio con útiles de trabajo y elementos de producción propios y vienen a ser como los empresarios de su actividad. Constituye, por tanto, una micro unidad compleja de producción utilitaria y artística.
Se denomina productor a la persona o conjunto de personas que fundan, dirigen y desarrollan las actividades económicas referentes a la explotación de un producto o rubro, con carácter personal, familiar o comunal, fundadas para emprender o llevar a cabo negocios o proyectos de importancia social y cultural, de alcance local, regional o nacional. La actividad de producción se desarrolla sin intermediarios lo cual evita la aparición de roscas e impide el consecuente recargo en los precios del producto.
Logros y requerimientos
En cuanto al rubro de la floricultura, las regulaciones existentes atienden lo relacionado con:
1. Relevancia cultural de la floricultura
- El expendio de flores constituye una manifestación de cultura y tradición en las grandes ciudades del mundo. En su calidad de manifestación cultural, la comercialización de flores es una actividad que debe ser protegida y propiciada por el Concejo Municipal y demás entidades gubernamentales.
- A pesar de la relevancia cultural que se otorga al rubro de la floricultura, es notorio el escaso estímulo que se le da en las regulaciones municipales, a diferencia de la venta de prensa, diarios y revistas.
2. Trato especial al rubro de las flores
- Las personas que se dedican al expendio de flores no son buhoneros, en ninguna de las acepciones que posee el vocablo. El expendio de flores al que alude esta regulación incluye expresamente las flores naturales y las flores secas, de ningún modo las flores artificiales, las cuales sí pueden ser objeto de la venta ambulante practicada por buhoneros.
- Los artesanos expendedores de flores debidamente permisados no deben ser objeto de operativos de control por parte de las autoridades con un tratamiento igualitario al que se da a los expendedores de cualquier otra mercancía en la vía pública.
- La realización de las actividades inherentes a la comercialización de flores, en los espacios y condiciones convenidos con los representantes legítimos de los trabajadores que realizan tales actividades, merece respeto y trato especial por parte de las instituciones que tienen a su cargo la vigilancia y control de la ciudad, tales como la Policía Administrativa y la Metropolitana.
3. Uso de áreas y espacios públicos
- El expendio de flores puede ser ejercido en áreas y espacios públicos de la ciudad, previo el respectivo permiso de autoridades competentes, siempre y cuando no se obstaculice o perturbe el libre tránsito peatonal.
- Hay áreas y espacios considerados de máxima restricción y de uso prohibido para el ejercicio de cualquier actividad en los cuales no se puede dar concesiones ni expedir permisos tales como: paseos peatonales, bulevares, plazas, parques; vías públicas colindantes a iglesias, hospitales, clínicas, entre otros.
- Puesto que la anterior restricción no afecta la venta de prensa, diarios y revistas, se considera que puede también establecerse la vía de excepción para el caso de las flores naturales, en atención a su relevancia cultural y al trato especial ya convenido con respecto a su comercialización. En atención a su carácter de ornato, su relevancia artística y al atractivo turístico que poseen las flores naturales, es factible y de utilidad, para los potenciales clientes, su comercialización en espacios adyacentes a sitios como: clínicas, hospitales, iglesias, parques, plazas y bulevares. El tener acceso a los kioscos de venta para adquirir ramilletes de flores naturales se traduce, sin duda, en motivo de regocijo y satisfacción espiritual. Las flores se convierten en elementos que realzan la celebración de momentos significativos en el ámbito familiar, así como el estímulo de valores de tipo sentimental o ceremoniales de valor religioso y cívico.
4. Comercialización al detal en kioscos
- Las ventas al detal en áreas y espacios públicos legalmente permitidos, pueden ser realizadas a través de kioscos. En el caso de las flores, es preciso restringir y aceptar su venta sólo en instalaciones tipo kioscos, impidiendo su comercialización mediante ventas ambulantes. Esta regulación tiene como objeto evitar la proliferación desorganizada e indeseable de este preciado y prestigioso producto. La venta ambulante de las flores naturales implicaría la buhonería de dicho producto, y ya está jurídicamente estipulado que: "... las personas que se dedican al expendio de libros usados y flores no son buhoneros, en ninguna de las acepciones que posee el vocablo" [Negritas incorporadas].
5. Características de las instalaciones para el expendio de flores
- Las dimensiones máximas permitidas de los kioscos son: 1,20 mts de ancho por 2,40 mts de largo; lo que equivale a 2,88 mts²). En el caso de los kioscos de flores naturales y flores secas, sus medidas pueden ser adaptadas al lugar donde el mismo esté instalado, manteniendo la proporcionalidad de las medidas autorizadas. Por ejemplo, se pudiera reducir el ancho permitido y extender dicha medida en la longitud, dependiendo de las características del espacio donde se halle. En todo caso, la altura debe ser de 2,80 mts como máximo, sin que impida u obstaculice la publicidad de algún comercio cercano ya establecido, de manera que posibilite la instalación de un doble techo el cual tendría dos finalidades: de aislamiento térmico y como depósito de accesorios. Lo primero garantizaría suavizar la rigurosidad del clima cálido que afecta el carácter perecedero de las flores; lo segundo contribuiría a la mejor presentación y organización del kiosco, lo cual redundaría en aras del ornato de la ciudad.
- La estructura del kiosco para la venta de flores, concebida inicialmente con fines de ornato y turismo, debe ser mantenida en estos términos. La presentación de kioscos de aspecto moderno o colonial (casita de techo rojo hecho con tejas, a dos aguas, con doble techo, abierto por cuatro lados para aumentar la visibilidad decorativa y la belleza de las flores, con puertas plegables metálicas o de madera) garantizaría el atractivo turístico de los mismos.
- Con respecto a la distancia entre un kiosco de flores y otro, se sugiere la de 500 mts a la redonda (cinco cuadras). De este modo, se evitaría la proliferación descontrolada de los mismos, a la vez que se concentra la oferta en sitios establecidos con el consecuente beneficio de los propietarios de dichos kioscos. Esta medida garantiza el respeto a la antigüedad de los productores establecidos desde hace muchos años.
6. Permisología
- Hasta ahora, las licencias o concesiones de uso tienen carácter provisional y son expedidos por un (1) año, a cuyo vencimiento debe ser renovado. Se aspira que los permisos sean otorgados con carácter permanente, sujetos a renovación cada cuatro (4) años en concordancia con la vigencia de la autoridad municipal.
- La Ordenanza 1636 del año 1996 establece que "Para actividades que requieran de energía eléctrica para el expendio de billetes de lotería y formularios del 5 y 6, deberá obtenerse, previamente a la instalación eléctrica, un permiso otorgado por la Dirección de Control Urbano" (Artículo 11). De este modo, se legaliza el beneficio correspondiente al servicio de luz eléctrica para los puestos expendedores de juegos de azar, mientras que los kioscos dedicados a la venta de flores son omitidos.
- Lo ideal es que el kiosco cuente con todos los servicios básicos (agua, luz eléctrica, teléfono y aseo urbano). Esta medida contribuiría a la mejor organización y seguridad de la actividad que se realiza en los mismos. En las épocas y días en que tradicionalmente la venta de flores aumenta significativamente (Navidad, Día de las Madres, Día de los Enamorados, Día de todos los Santos, Día de los Muertos), los kioscos pudieran permanecer iluminados y prestar servicios hasta después de caer la noche. Con relación al teléfono, éste puede ser público o privado. En el caso de ser servicio público, el propietario del kiosco contribuiría a resguardar y proteger la integridad del aparato.
7. Obligaciones de las personas autorizadas
- La Ordenanza 1636 del año 1996 (Artículo 13) otorga a los kioscos propiedad de empresas editoras de periódicos o revistas, por vía de excepción, la posibilidad de ser atendidos por personas distintas al propietario que obtuvo la licencia o concesión. Se requiere que este beneficio sea extendido a los kioscos de flores ya que sus propietarios necesitan ausentarse periódicamente para realizar tareas inherentes a la etapa del proceso de cultivo del producto. Durante tales lapsos de ausencia del dueño, atenderá el kiosco un familiar o un ayudante. Esta medida, además, permite que varias personas tengan suficiente entrenamiento para atender las tareas de artesanía y expendio, en la épocas de alta demanda, garantizando mayor seguridad, más rapidez y mejor atención al público.
8. Leyes vigentes
- Como ya se refirió anteriormente, existen dos Ordenanzas que regulan lo relativo a la actividad comercial de las flores, incluyéndola como un rubro más dentro de las actividades y renglones permitidos para la venta al detal.
- El objetivo de los productores de flores naturales y flores secas es que se regule la materia de forma expresa, otorgándole la prestancia y la relevancia que se merece. En este sentido, se anexa al presente documento un Ante-proyecto de Reglamento sobre la Actividad Comercial de los Productores, Artesanos y Expendedores de Flores Naturales y Flores Secas, en jurisdicción del Municipio Libertador con el fin de que el mismo sea discutido y sometido a la consideración de la respectiva Cámara Municipal.
- Con respecto a la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal cuyo artículo 3 establece:
A los efectos de esta ley se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme materias primas en creaciones Autóctonas o en manifestaciones artísticas utilizando instrumentos de cualquier naturaleza. (Artículo 3)
Se propone la modificación del referido artículo en los siguientes términos:
A los efectos de esta ley se considera artesano y artista popular la persona que usando su ingenio y destreza, transforme o utilice materias primas en creaciones autóctonas y en manifestaciones artísticas o decorativas, utilizando instrumentos de cualquier naturaleza. (Artículo 3)
9. Asistencia técnica y logística al floricultor
Hay quienes opinan que prefieren trabajar con las flores importadas porque duran más que las nacionales. Esta afirmación refleja que el productor venezolano requiere mayor asistencia técnica y apoyo logístico a fin de garantizar que su producción sea de alta calidad y competitividad en el mercado nacional. Se aspira que el campesino reciba cursos o talleres a través de los cuales se les ofrezca instrucción técnica y científica para lograr mayor rentabilidad de los suelos y de las plantas, mejor calidad y mayor duración de las flores, medidas de mantenimiento y conservación del producto. Asimismo, es factible cursos que contribuyan a estimular la creatividad y tratamiento artístico para la comercialización de las flores naturales y las flores secas.
Enlace de interés: Modelo para una finca florícola